miércoles, septiembre 24, 2008

Sobre la polémica decisión de la Universidad de Sevilla

Hay un blog que visitio diariamente y hoy planteaba un tema que ha generado bastante polémica en algunos sitios.

Se refiere al contrato de "Suministro de equipos portátiles a los Estudiantes de nuevo ingreso" de la Universidad de Sevilla.

El tema se publicó en el BOE del 1 de agosto, y la polémica se debe a la exigencia de que cada portátil venga provisto de una licencia de "Windows Vista Business".

Acabo de dar mi opinión en forma de comentario. Es bastante largo y con un montón de enlaces. Lo mejor es que lo reproduzca aquí por si tiene algún interés.

Blogger mikelats dijo...

Hola amig@s,
Hay una cosa que es bastante clara y creo que Javier Salinas ha dado en el clavo.

Una cosa es la buena intención que haya podido tener la Universidad de Sevilla y ello se puede ver por haber exigido drivers para Linux. 

Creo que han pensado algo así: el que quiera GNU/Linux lo va a poder instalar, y el que quiera Windows lo va a poder utilizar como viene.

Lo que pasa es que lamentablemente, al margen de lo que consideremos "bueno", hay que cumplir rigurosamente la Ley.

La Universidad de Sevilla es una Institución de Derecho Público. Lo dice el artículo 1 de sus Estatutos. Lo podéis ver 
aquí haciendo clic en Estatutos.

Según el artículo 3 de la 
Ley de Contratos del Sector Público, las Universidades Públicas se consideran "Administraciones Públicas" y por lo tanto están obligadas por dicha Ley.

El artículo 101 de la misma Ley establece las "Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas".

La Regla número 2 establece que "Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia".

La regla número 8 dice que "Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención -o equivalente-".

En el 
pliego de prescripciones técnicas se exige para cada portátil una "Licencia de Sistema Operativo Windows Vista Business".

No aparece el término "o equivalente".

No se justifica por el objeto del contrato que se encuentra en el punto número 2 del 
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares

Además del tema de la Ley de Contratos que ya es de por si bastante grave, se incumple la "
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 26 de mayo de 2008 sobre la aplicación de marcas comerciales en la definición de las especificaciones técnicas en los contratos de cuyo objeto es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos".

En ese documento se pone de manifiesto como hay un procedimiento de infracción contra el Reino de España por vulnerar las normas... O sea, que llueve sobre mojado y la Universidad de Sevilla se ha columpiado.

¿Que se puede hacer?

Si echamos un vistazo en estos momentos 
no se ha Resuelto definitivamente (está en adjudicación provisional) por lo que está en fase de Recurso.

Por el artículo 37.7 de la Ley de Contratos, "Si el acto es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso..."

Según el artículo 37.2 se pueden recurrir los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación.

¿Quien puede recurrir?
Artículo 37.3: Las personas físicas y jurídicas cuyos derecho o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.

Por ejemplo, un usuario linux que se matricule en la universidad de Sevilla que prefiere linux preinstalado o tal vez las asociaciones de GNU/Linux.

Está claro que Apple podría Recurrir con bastantes garantías de éxito.

Bueno, ahora lo interesante. Si alguien quiere saber 
quien ha ganado que pinche aquí.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

venga, como sabes de leyes y convenios.....
;-)
igual yo haría lo que dijo warp3r....que repartan lo que quieran, despues vemos que hacemos...
creo que en la uni tiene que haber variedad, asi se aprende mejor....
agur,alexa

Aitor Iriarte dijo...

Saludos alexav8,

Lo se, soy un chapas :-)

En la uni deberían diseñar su propio sistema operativo.

Voy a dormir que aquí es muy tarde. Te envío una vista de Estella desde las ruinas del castillo.

Agur.