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viernes, mayo 25, 2012

Instalación de certificados digitales


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título "MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA" en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.

Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.

Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.

Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.

Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):



Vamos a "Entrar al buzón":


Le damos a "Activar mi dirección electrónica habilitada". Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.

y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: "No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador."

Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.

1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.

2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.

3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En "Buscar Programas y Archivos" ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft

Volvemos a hacer clic en "Activar mi dirección electrónica habilitada" y ahora sí nos funcionará.

Saludos.

sábado, octubre 23, 2010

Bueno, se acabó el plazo

Lo dicho,
El problema se planteó hace dos semanas y no hay ninguna solución salvo las del programador Eduardo Prez. Mañana publicaré su solución particular.

Esta semana ni siquiera he podido conectarme ya que he estado en las Jornadas de Estadística de las Comunidades Autónomas en Cáceres:

He asistido a muchas ponencias, también he tenido que exponer la mía.

Ha habido una que me ha llamado mucho la atención. En los próximos días intentaré conseguir la presentación y explicaré las curiosas conclusiones que expusieron

Saludos.

domingo, agosto 30, 2009

El mayor enemigo del consumidor


Hola amig@s,

Llevo bastantes días sin escribir, pero es algo bastante justificado. Ya no veo la tele, y antes, con los anuncios, podía dedicar mucho más tiempo al blog. En lugar de estar sentado delante de la "caja tonta", ahora voy 40 minutos a correr y después leo. Así de sencillo, ese es todo el misterio.

Siguiendo con el tema anterior, el de los navegadores y exploradores gratuitos de los años 90, quiero explicar por qué productos gratuitos incorporados a Windows, puede perjudicar al consumidor.

Un argumento falaz que se emplea habitualmente en webs afines a Microsoft es decir: "Coñó, ahora resulta que quitar el Windows Media Player y el Explorer es beneficiar al consumidor. Lo que ocurre es que la Unión Europea quiere aprovecharse y recaudar unas pasta a Microsoft".

Leer tiene sus ventajas... Por ejemplo he conocido este bonito parrafillo del libro "Libertad de Elegir" de la pareja Milton y Rose Friedman. Milton ganó el premio novel de economía en 1976 y Rose era su mujer. Los dos han fallecido recientemente, Milton en 2006 y Rose en agosto de este año (2009).
"El peligro más importante para el consumidor es el monopolio, ya sea el privado o bien estatal.

Su protección más eficaz es la competencia libre a nivel nacional y la libertad de comercio a nivel mundial.

Se protege al consumidor de la explotación a que puede someterle un vendedor a quien pueda comprar y que está impaciente por venderle.

Las fuentes alternativas de oferta protegen al consumidor mucho más eficazmente que todos los Ralph Nader del mundo".


Conviente recordar que según wikipedia...

Ralph Nader (nacido el 27 de febrero de 1934) es un activista y abogado estadounidense que se opone al poder de las grandes corporaciones y ha trabajado durante décadas cuestiones de medio ambiente, los derechos del consumidor y asuntos pro-democracia. Nader también ha sido un fuerte crítico de la política exterior estadounidense, que él ve como corporativista, imperialista, y contraria a los valores fundamentales de la democracia y los derechos humanos.

Ya no me voy a extender mucho más. Todo está explicado en perfecto castellano en la página oficial de la Comisión Europea donde el 24 de marzo de 2004 sanciona por primera vez a Microsoft.

El texto completo lo tenéis aquí.

Por si algún día lo quitan lo pego en este mismo post:

Saludos.

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA:

Bruselas, 24 de marzo de 2004

La Comisión concluye la investigación sobre Microsoft, le impone medidas correctivas para que modifique su conducta y le aplica una multa.

La Comisión Europea, tras una investigación de cinco años, ha llegado a la conclusión de que Microsoft infringió la legislación de competencia de la Unión Europea utilizando su cuasi monopolio en el mercado de sistemas operativos (SO) para PC con el fin de afianzarse en los mercados de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo(1) y de reproductores multimedia(2). Al no haber cesado este comportamiento ilegal, la Comisión ha ordenado a Microsoft a que divulgue a sus competidores, en el plazo de 120 días, las interfaces(3) necesarias para que sus productos puedan 'dialogar' con el omnipresente SO Windows. También se exige a Microsoft que, en el plazo de 90 días, ofrezca una versión de su SO Windows sin Windows Media Player a los fabricantes de PC (o al venderlo directamente a los usuarios finales). Además, se impone una multa de 497 millones de € a Microsoft por abusar de su poder de mercado en la UE.

"Las empresas dominantes tienen la responsabilidad particular de garantizar que la forma de ejercer su actividad no obstaculiza la competencia basada en los méritos y no perjudica a los consumidores ni la innovación" ha declarado Mario Monti, Comisario europeo de competencia. "Esta decisión de hoy restablece las condiciones de competencia leal en los mercados afectados y fija unos principios claros para el futuro comportamiento de una empresa con una posición dominante tan sólida", añadió.

Tras una exhaustiva y amplia investigación de más de cinco años y tres pliegos de cargos(4), la Comisión ha tomado hoy la decisión de declarar que la empresa estadounidense de software Microsoft Corporation ha infringido las normas de competencia del Tratado de la UE al abusar de su cuasi monopolio(5) (artículo 82) en el ámbito de los sistemas operativos para PC.

Microsoft ha abusado de su poder de mercado restringiendo deliberadamente la interoperabilidad entre los PC Windows y los servidores de grupos de trabajo que de sus competidores y vinculando su Windows Media Player (WMP), un producto en el que había competencia, a su omnipresente sistema operativo Windows,

Esta conducta ilegal ha permitido a Microsoft conquistar una posición dominante en el mercado de sistemas operativos para grupos de trabajo, que forman el núcleo de las redes informáticas de las empresas. Además, la conducta de Microsoft ha debilitado considerablemente la competencia en el mercado de reproductores multimedia.

Esta situación abusiva ha frenado la innovación y ha perjudicado el proceso de competencia y a los consumidores, que en definitiva tienen menos elección y se enfrentan a precios más elevados.

Por todas estas prácticas abusivas, que se han producido durante cinco años y medio, la Comisión ha impuesto una multa de 497.2 millones de €.

Medidas correctivas

Con el fin de restablecer las condiciones de competencia leal, la Comisión ha impuesto las siguientes medidas correctivas:

Por lo que respecta a la interoperabilidad, se exige a Microsoft que en el plazo de 120 días divulgue la documentación completa y precisa sobre las interfaces que permita a los servidores para grupos de trabajo competidores garantizar una interoperabilidad total con los PC y servidores Windows. Ello permitirá a los vendedores de la competencia desarrollar productos que puedan competir en condiciones equitativas en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo. La información divulgada deberá actualizarse cada vez que Microsoft ponga en el mercado nuevas versiones de los correspondientes productos.

En la medida en que alguna información sobre las interfaces pueda estar protegida por la propiedad intelectual en el Espacio Económico Europeo(6), Microsoft estará autorizado a recibir una remuneración razonable. La orden de divulgación se refiere sólo a la documentación sobre las interfaces y no al código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables.

Por lo que respecta a la vinculación, se exige a Microsoft a que, en el plazo de 90 días, ofrezca a los fabricantes de PC una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes sin WMP. Esta medida que pone fin a la vinculación no significa que los consumidores vayan a recibir PC y sistemas operativos sin reproductores multimedia. La mayoría de los consumidores compran PC de fabricantes que ya han montado por su cuenta un conjunto de sistema operativo y reproductor multimedia. Gracias a la solución de la Comisión, la configuración de estos equipos reflejará lo que desean los consumidores y no lo que impone Microsoft.

Microsoft tendrá derecho a ofrecer una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes con WMP. Sin embargo, Microsoft deberá abstenerse de utilizar cualquier tipo de medios comerciales, tecnológicos o contractuales que tuvieran como consecuencia hacer que la versión de Windows no vinculada sea menos atractiva o cuente con menos prestaciones. En concreto, no deberá ofrecer a los fabricantes de PC descuentos condicionados a la compra de Windows con WMP.

La Comisión considera que las medidas correctivas pondrán fin a las violaciones de las normativas antimonopolio, que son proporcionadas y que establecen principios claros para el futuro comportamiento de le empresa.

Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta decisión, la Comisión nombrará un administrador de supervisión que vigilará, entre otras cosas, que las divulgaciones de las interfaces de Microsoft sean completas y precisas y que las dos versiones de Windows sean equivalentes en términos de prestaciones.

Investigación

En diciembre de 1998, la empresa estadounidense Sun Microsystems, denunció que Microsoft no había querido suministrar la información sobre interfaces que necesitaba para desarrollar productos que pudieran "dialogar" correctamente con Windows y poder así competir en igualdad de condiciones en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo.

La investigación de la Comisión reveló que Sun no era la única empresa a la que se había negado esta información y que esta negativa de Microsoft a divulgar información formaba parte de una estrategia más amplia pensada para expulsar del mercado a los competidores.

Microsoft podía relegar así a una posición secundaria la competencia en términos de fiabilidad, seguridad y rapidez, entre otros factores, y le garantizaba triunfar en el mercado. Como consecuencia, una gran mayoría de clientes informó a la Comisión que la no divulgación por parte de Microsoft de la información sobre las interfaces alteraba artificialmente su elección a favor de los productos servidor de Microsoft. Las respuestas a los estudios presentados por Microsoft confirmaban el vínculo existente entre la ventaja de la interoperabilidad que Microsoft se reservaba y sus crecientes cuotas de mercado.

En el año 2000, la Comisión amplió su investigación, por propia iniciativa, para analizar los efectos de la vinculación de Windows Media Player de Microsoft con su sistema operativo para PC Windows 2000.

Esta parte de la investigación llegó a la conclusión de que la omnipresencia de que se beneficiaba inmediatamente WMP como resultado de su vinculación al SO Windows PC reducía artificialmente los incentivos de las empresas de contenidos musicales, cinematográficos y multimedia, así como de quienes desarrollan software y suministran contenidos, para desarrollar sus ofertas de reproductores multimedia competitivos.

Como consecuencia, la vinculación del producto reproductor multimedia de Microsoft tenía como efecto cerrar el mercado a los competidores, reduciendo así la posibilidad de elección del consumidor, ya que los productos competidores se encontraban en una desventaja que no tenía que ver con su precio o calidad.

Los datos disponibles muestran ya una clara tendencia a favor de la tecnología WMP y Windows Media. Si no se hubiera producido la intervención de la Comisión, es probable que la vinculación de WMP a Windows hubiera hecho que el mercado se decantara definitivamente a favor de Microsoft. Ello le hubiera permitido controlar los mercados relacionados del sector multimedia digital, tales como la tecnología de codificación, software para la difusión de música por Internet y gestión de derechos digitales, etc.

En un aspecto más general, la Comisión teme que la vinculación que hace Microsoft de WMP sea un ejemplo de un modelo económico de rentabilidad más general que, dado el virtual monopolio de Microsoft sobre los sistemas operativos de PC, elimine la innovación y limite la posibilidad de elección de los consumidores en aquellas tecnologías en las que se puede suponer que Microsoft tenga interés y vincularlas a Windows en el futuro.

Nota para los redactores

La Comisión Europea hace cumplir las normas de competencia de la UE sobre las prácticas comerciales restrictivas y abusos de poder monopolístico para el conjunto de la Unión Europea cuando afectan al comercio transfronterizo y a la competencia.

La Comisión tiene capacidad para imponer cambios en el comportamiento de las empresas y aplicar multas por infracciones a la normativa antimonopolio de hasta el 10% de su volumen de negocios anual a nivel mundial.

Las decisiones de la Comisión se pueden recurrir ante el Tribunal Europeo de Primera Instancia de Luxemburgo.

(1) Se trata de sistemas operativos en los ordenadores centrales de redes que prestan servicios al personal de oficinas de todo el mundo en su trabajo cotidiano, como puede ser compartir ficheros e impresoras y gestionar la identidad de los usuarios.

(2) Un reproductor multimedia es un producto de software que puede reproducir contenidos de música y video por Internet.

(3) Las interfaces no afectan al código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables. Las interfaces son las conexiones de acceso al código fuente gracias a las cuales los productos pueden dialogar entre sí.

(4) El pliego de cargos señala la apertura de una investigación formal, ya que la Comisión comunica sus cargos u objeciones a la empresa o empresas afectadas.

(5) Los sistemas operativos de Microsoft equipan a más del 95% de los ordenadores personales a nivel mundial.

(6) La Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein.

jueves, octubre 09, 2008

Nuestros papeleos con la Administración


Hola,

Esto que he puesto hoy es la convocatoria "TIC en las Administraciones Públicas 2008" que se va a celebrar en Madrid los días 21 y 22 de octubre.

Más que el evento en sí, lo más importante para los ciudadanos es el texto que viene en la portada: "La adaptación a las exigencias de la Ley 11/2007 antes de 2010 y el reciente anuncio de la aprobación del Plan Avanza 2 antes de 2009, dibujan el nuevo escenario que impulsará definitivamente a una Administración Pública 100% electrónica".

Que es esto de la Ley 11/2007. Básicamente la Ley que va a obligar a la Administraciones entre otras cosas a:

1.-Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (artículo 1).

2.-A no aportar datos y documentos que obren ya en la Administración (artículo 6).

El plan avanza 2 es algo más etéreo. Si buscamos en google parece que de momento sólo hay humo aunque el Ministro de Industria, Comercio y Turismo insiste en que estará acabado antes de fin de año.

Por lo que se puede ver el plan que "se desarrollará en el horizonte de 2012, con el objetivo de que las tecnologías formen parte de la vida cotidiana."

My personal opinion
Para este viaje (super plan de avance) no hacían falta muchas alforjas.


miércoles, septiembre 24, 2008

Sobre la polémica decisión de la Universidad de Sevilla

Hay un blog que visitio diariamente y hoy planteaba un tema que ha generado bastante polémica en algunos sitios.

Se refiere al contrato de "Suministro de equipos portátiles a los Estudiantes de nuevo ingreso" de la Universidad de Sevilla.

El tema se publicó en el BOE del 1 de agosto, y la polémica se debe a la exigencia de que cada portátil venga provisto de una licencia de "Windows Vista Business".

Acabo de dar mi opinión en forma de comentario. Es bastante largo y con un montón de enlaces. Lo mejor es que lo reproduzca aquí por si tiene algún interés.

Blogger mikelats dijo...

Hola amig@s,
Hay una cosa que es bastante clara y creo que Javier Salinas ha dado en el clavo.

Una cosa es la buena intención que haya podido tener la Universidad de Sevilla y ello se puede ver por haber exigido drivers para Linux. 

Creo que han pensado algo así: el que quiera GNU/Linux lo va a poder instalar, y el que quiera Windows lo va a poder utilizar como viene.

Lo que pasa es que lamentablemente, al margen de lo que consideremos "bueno", hay que cumplir rigurosamente la Ley.

La Universidad de Sevilla es una Institución de Derecho Público. Lo dice el artículo 1 de sus Estatutos. Lo podéis ver 
aquí haciendo clic en Estatutos.

Según el artículo 3 de la 
Ley de Contratos del Sector Público, las Universidades Públicas se consideran "Administraciones Públicas" y por lo tanto están obligadas por dicha Ley.

El artículo 101 de la misma Ley establece las "Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas".

La Regla número 2 establece que "Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia".

La regla número 8 dice que "Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención -o equivalente-".

En el 
pliego de prescripciones técnicas se exige para cada portátil una "Licencia de Sistema Operativo Windows Vista Business".

No aparece el término "o equivalente".

No se justifica por el objeto del contrato que se encuentra en el punto número 2 del 
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares

Además del tema de la Ley de Contratos que ya es de por si bastante grave, se incumple la "
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 26 de mayo de 2008 sobre la aplicación de marcas comerciales en la definición de las especificaciones técnicas en los contratos de cuyo objeto es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos".

En ese documento se pone de manifiesto como hay un procedimiento de infracción contra el Reino de España por vulnerar las normas... O sea, que llueve sobre mojado y la Universidad de Sevilla se ha columpiado.

¿Que se puede hacer?

Si echamos un vistazo en estos momentos 
no se ha Resuelto definitivamente (está en adjudicación provisional) por lo que está en fase de Recurso.

Por el artículo 37.7 de la Ley de Contratos, "Si el acto es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso..."

Según el artículo 37.2 se pueden recurrir los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación.

¿Quien puede recurrir?
Artículo 37.3: Las personas físicas y jurídicas cuyos derecho o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.

Por ejemplo, un usuario linux que se matricule en la universidad de Sevilla que prefiere linux preinstalado o tal vez las asociaciones de GNU/Linux.

Está claro que Apple podría Recurrir con bastantes garantías de éxito.

Bueno, ahora lo interesante. Si alguien quiere saber 
quien ha ganado que pinche aquí.